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APOYO A HASSANNA AALIA EN LAS CORTES DE ARAGÓN

 

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26/3/2015 – UM DRAIGA – EL PLENO DE LAS CORTES DE ARAGÓN APRUEBA POR UNANIMIDAD UNA RESOLUCIÓN A FAVOR DEL PUEBLO SAHARAUI Y DEL ASILO POLÍTICO PARA HASSANNA.

Al inicio de la sesión de hoy el Presidente del Parlamento ha dado lectura al acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces.

TEXTO APROBADO 

Acuerdo de la Ponencia “Paz para el pueblo saharaui”, de 5 de febrero de 2015, de apoyo al activista de derechos humanos de la causa saharaui Hassana Aalia. 

La Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2015, ha adoptado por unanimidad, el siguiente acuerdo:

«Desde la Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” queremos reiterar en primer lugar, nuestro apoyo y solidaridad con el compañero y activista de Derechos Humanos de la causa saharaui Hassanna Aalia.

Hassanna Aalia, nacido en El Aaiún en 1988 y activista desde los 17 años, participó en 2010 junto con aproximadamente 20.000 saharauis en Gdeim Izik, el campamento de protesta pacífica más importante en la historia del Sahara Occidental, desmantelado por el ejército marroquí con extrema violencia el 8 de noviembre de 2010.

A consecuencia de esa participación, Hassanna es juzgado y sentenciado en 2011 a cuatro meses de prisión, sin ejecución. En octubre de 2011 tiene la oportunidad de participar en la CAPV en un proyecto de formación para jóvenes activistas saharauis. Cuando le faltan dos meses para regresar a El Aaiún el Gobierno marroquí emite orden de busca y captura contra él por los mismos hechos por los que ya había sido juzgado. No sin dolor decide no regresar a su tierra e inicia los trámites de solicitud del asilo político al Gobierno español. Desde entonces recorre el territorio del Estado español para dar a conocer la violación de los derechos humanos a la que el régimen marroquí somete diariamente al pueblo saharaui, participando en conferencias, seminarios y actos públicos con ese objetivo.

El 17 febrero de 2013 el Tribunal Militar de Rabat emite sentencia contra 25 civiles saharauis acusados de haber organizado Gdeim Izik, el campamento de la dignidad. Entre ellos Hassanna Aalia, que permanece en esta comunidad y es juzgado en rebeldía y condenado a cadena perpetua.

Múltiples han sido los organismos a nivel internacional que han denunciado públicamente y de forma unánime que el procedimiento seguido en el juicio de este Tribunal Militar, no cumplía las garantías mínimas para considerarlo un juicio justo, porque las declaraciones de las personas acusadas se habían producido aparentemente bajo torturas, además de no poder presentar todas las pruebas que demandaron para demostrar su inocencia y por encontrarse actas policiales falseadas.

Este Tribunal se basa en una acusación falsa contra Hassanna, que no ha respetado, ni siquiera, el principio de contradicción y defensa del mismo porque no estuvo él allí para poder llevarlo a cabo. Además, la sentencia dictada por dicho Tribunal Militar, ni siquiera se pudo someter a un recurso ordinario.

Entre los organismos que actuaron como observadores en el juicio, se encontraban: La Asociación Internacional para las observadoras y observadores de los DDHH, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, eurodiputadas/os, la Fundación Sahara Occidental, la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, así como distintas formaciones políticas.

Tal y como ha afirmado públicamente el abogado de Hassana, Javier Canivell; responsable del servicio jurídico de CEAR Euskadi, el pasado día 19 de enero se le notifica desde el Ministerio del Interior que le ha sido denegada la protección internacional solicitada y le emiten una orden de salida del Estado español obligatoria en un plazo máximo de 15 días.

La resolución que le llega a Hassanna, reconoce que éste es un activista de la causa saharaui, que pertenece a la Asociación Saharaui de Víctimas de violaciones graves de Derechos Humanos cometidas por el Gobierno marroquí y que tanto Hassanna, como la Asociación, llevan a cabo su activismo de forma pacífica. La resolución igualmente reconoce que Hassanna desde los 17 años ha sufrido detenciones y malos tratos cuando no torturas, por parte de la Policía marroquí. Por lo tanto, Hassanna cumpliría con los  requisitos establecidos para obtener el estatuto de refugiado. Sin embargo la resolución que le han notificado a Hassanna apoyándose y sin cuestionar la sentencia del tribunal militar deRabat, decide negarle este derecho establecido en la ley 12/2009 que establece y regula el derecho al asilo en el Estado español.

Tal y como afirma el Sr. Canivell, Hassanna corre grave peligro de ser detenido, encarcelado para el cumplimiento de la cadena perpetua que en si misma puede ser considerada como un trato inhumano o degradante.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, también ha apoyado expresamente la solicitud de protección de Hassanna.

Desde la Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” de las Cortes de Aragón reiteramos la preocupación por la vulneración de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental por parte del Gobierno de Marruecos y exigimos el final de esta situación de represión y la puesta en libertad de todos los presos políticos saharauis.

Por todo lo mencionado anteriormente desde esta Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” de las Cortes de Aragón:

Instamos al ministro del Interior a reconsiderar la petición de asilo político de Hassanna Aalia, aceptando su petición de protección internacional según lo establecido en la Ley 12/2009, dado que si vuelve a su país será castigado duramente por las autoridades ocupantes marroquíes y no volverá a salir de prisión en lo que le queda de vida, y ello porque es una persona activa políticamente, de reconocimiento internacional que lucha pacíficamente por el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.»

Zaragoza, 5 de febrero de 2015

 

 

 

 

La Ponencia de las Cortes de Aragón exige libertad presos políticos de Gdeim Izik

La Ponencia Paz para el Pueblo Saharaui de las Cortes de Aragón exige la libertad del Grupo 24 presos políticos de Gdeim Izik

Ponencia Cortes Ali SalemLa Ponencia Paz para el Pueblo Saharaui presenta esta PROPUESTA DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL  en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 8 de noviembre de 2010 el Campamento de Gdeim Izik, a las afueras de El Aaiún, organizado por miles de personas saharauis para protestar por sus deplorables condiciones de vida, fue disuelto violentamente por las fuerzas de ocupación marroquíes causando víctimas y desaparecidos.
Este campamento de más de 20.000 personas pretendía denunciar la situación en que viven los y las saharauis en el Territorio No Autónomo del Sahara Occidental, último territorio de África pendiente de descolonización bajo tutela del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Una situación de continuas violaciones de derechos humanos, expoliación de sus recursos naturales, detenciones arbitrarias, desapariciones y torturas.
En lo que se ha venido en reconocer como el inicio de la Primavera Árabe, con esa disolución violenta por parte de la fuerza ocupante marroquí, el régimen de Marruecos procedió a detener y a obtener declaración bajo tortura a 24 saharauis para responsabilizarlos de la hipotética muerte de agentes marroquíes en los acontecimientos de la violenta disolución de Gdeim Izik.
Posteriormente, y a pesar de no tener jurisdicción sobre el Territorio no Autónomo del Sahara Occidental, el régimen marroquí procedió a juzgarlos en un tribunal militar que a juicio de numerosos observadores internacionales no contó con las debidas garantías por falta de pruebas. Las armas con las que supuestamente fueron asesinados los agentes carecían de huellas dactilares de los acusados. Además, sólo se practicó una prueba forense y no se realizó ningún test de ADN. Tras nueve días de juicio y siete horas de deliberación el tribunal militar marroquí condenó a nueve activistas a cadena perpetua, a cuatro a 30 años de cárcel, a otros diez a penas de entre 20 y 25 años y a los dos últimos a dos años de cárcel.
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Estas durísimas penas suponen un nuevo atentado contra el pueblo saharaui, contra su derecho de autodeterminación y su existencia, ya que se trata de un pueblo sometido permanentemente a violaciones por parte de la fuerza ocupante marroquí.
Diferentes instituciones europeas, parlamentos nacionales y el propio Parlamento Europeo han venido sistemáticamente denunciando estas violaciones y exigiendo que la Misión de las Naciones Unidas desplegada en la zona (MINURSO,Misión de Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental), monitorice el respeto a los derechos humanos del pueblo saharaui.
El pasado 7 de febrero, la última sesión del Parlamento Europeo aprobó su mandato para la XXII sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a celebrar en Ginebra del 25 de febrero al 22 de marzo donde se solicita, además de una solución justa y duradera al conflicto mediante el ejercicio de un referéndum de autodeterminación, la libertad de todos los presos políticos saharauis.
21.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que sigan violándose los derechos humanos en el Sáhara Occidental; pide que se protejan los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, incluidos la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; saluda el nombramiento de un enviado especial para el Sahel y destaca la necesidad de un seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental; apoya una solución justa y duradera del conflicto basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas;
Por todo lo anteriormente expuesto, acuerda adoptar la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
– Suscribir el mandato del Parlamento Europeo a la XXII sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y exigir al reino de Marruecos la libertad de todos los presos políticos saharauis, incluido el Grupo de 24 presos de Gdeim Izik,  recientemente condenados por un tribunal militar marroquí, así como pedir la protección de los derechos fundamentales del pueblo saharaui, destacar la necesidad de un mecanismo internacional de seguimiento de los derechos humanos en el Sahara Occidental y apoyar una solución del conflicto basada en el ejercicio del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, como establecen numerosas resoluciones de las Naciones Unidas.
– Enviar el presente acuerdo al Ministro de Asuntos Exteriores, Embajador de Marruecos en Madrid, al Presidente del Congreso de Diputados, al Presidente del Senado, Presidente del Parlamento Europeo, Comisaria Europea de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis y a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.